TERMINOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
GLOSARIO DE TERMINOS
Absorbente: Un material retiene en su interior cierta
sustancia, pero la puede liberar bajo condiciones a las que puede ser sometido,
según las especificaciones del fabricante.
Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que sufre el trabajador con
ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena (Art.115 Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
Administración de la seguridad
social: Conjunto de órganos administrativos y
organismos públicos a los que la regulación legal atribuye facultades y competencias
reguladoras, directivas, planificadoras o gestoras en la materia.
Análisis del riesgo: Proceso que consiste en identificar el peligro y
estimar el riesgo.
Auditoría del Sistema de Prevención
de Riesgos Laborales: Evaluación
sistemática, documentada, periódica, objetiva e independiente de la eficacia,
efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la prevención de riesgos
laborales, así como si el sistema es adecuado para alcanzar la política y
objetivos de la organización en esta materia.
Brucelosis: Fiebre de Malta; enfermedad infecciosa
causada por Brucella, caracterizada por fiebre, dolores, sudor y debilidad, que
se adquiere por ingerir carne, leche o queso proveniente de animales enfermos.
Calibración: Conjunto de operaciones que establecen, en
condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud
indicados por un instrumento de medida y los valores correspondientes a esa
magnitud realizados por patrones.
Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos. Se constituirá en todas las empresas o
centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores; y estará formado por
los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus
representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Se reunirá como mínimo trimestralmente. (Artículo 38 de la Ley 31/95; artículo
39 «Competencias y facultades).
Condición de trabajo: Cualquier característica del mismo que pueda
tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la
seguridad y la salud del trabajador. (Artículo 4.7 de la Ley 31/1995)
Contacto directo: Son los contactos de personas con partes
activas de los materiales y/o equipos. Por ejemplo: cuando se toca directamente
un conductor activo y simultáneamente el neutro.
Contacto indirecto: Son los contactos de personas con masas
puestas accidentalmente bajo tensión. Se produce cuando un individuo entra en
contacto con algún elemento que no forma parte del circuito eléctrico y que en
condiciones normales no debería tener tensión, pero que la ha adquirido
accidentalmente.
Control de riesgos: Mediante la información obtenida en la
evaluación de riesgos, es el proceso de toma de decisión para tratar y/o
reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su
cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.
Costes no asegurados: Todos los costos derivados de un accidente o
incidente que no son recuperables a través de las pólizas de seguro de la
empresa.
Daños derivados del trabajo: El conjunto de las enfermedades, patologías o
lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Deficiencia: En valoración del daño corporal, se refiere a la
pérdida o anormalidad en la estructura o función psicológica, física o
fisiológica, cuya valoración entra dentro del campo médico.
Degradación: Acción que involucra la ruptura de un
material, de la ropa protectora, o equipo, debido al contacto con el químico.
El término degradación también es referido a la ruptura molecular de un
material derramado, o liberado, para que tenga menos peligro.
Delegados de prevención: Son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán
designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la
siguiente escala:
En las empresas de hasta treinta trabajadores el
Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta
y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será
elegido por y entre los Delegados de Personal.
(Artículo 35 de la Ley 31/95; competencias y
facultades: artículo 36 «Competencias y facultades; y artículo 37 «Garantías y
sigilo profesional”).
Descontaminación o reducción del
contaminante: Es el proceso, físico o
químico, para reducir o prevenir la propagación del contaminante de una persona
y equipo usado en un incidente con materiales peligrosos.
Discapacidad: En valoración del daño corporal, se refiere a la
carencia o restricción de habilidad para realizar una actividad dentro del
rango considerado normal para el ser humano.
Doble aislamiento: Consiste en el empleo de materiales que
dispongan de aislamientos de protección o reforzado entre sus partes activas y
sus masas accesibles.
Documentación en prevención: El empresario deberá elaborar y conservar a
disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
- Evaluación de
los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y planificación de
la acción preventiva.
- Medidas de
protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección
que deba utilizarse.
- Resultado de
los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad
de los trabajadores.
- Práctica de los controles del
estado de salud de los trabajadores.
- Relación de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al
trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
En el momento de cesación de su actividad, las
empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada.
El empresario estará obligado a notificar por
escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su
servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.
Emergencia: Toda aquella situación de fuga, derrame, incendio,
la cual no puede ser controlada por la persona que lo detecta necesitando el
auxilio superior o apoyo de personal especializado.
Enfermedad común: Aquélla que, constituyendo alteraciones de la
salud, no tiene la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad
profesional conforme a lo dispuesto en los apartados 2 e, f y g del artículo
115 y en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social.
Enfermedad profesional: El Real Decreto Legislativo 1/1994 la define
como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las
actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por las
disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que está provocada por
la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para
cada enfermedad profesional”.
Envejecimiento prematuro: Patología inespecífica de desgaste biológico
provocado por una fatiga crónica que acelera el normal proceso de
envejecimiento y está provocado por factores ambientales diversos.
Epidemiología: Ciencia que estudia y analiza, desde el punto de
vista preventivo, la distribución de la salud y la enfermedad en los grupos
sociales, así como los factores que determinan su frecuencia y distribución en
la población.
Equipo de protección individual
(EPI): Cualquier equipo destinado a ser
llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios
riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como
cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o
instalación utilizada durante el trabajo.
Ergonomía: Estudio de los estados intermedios entre bienestar
y enfermedad en función de la carga de trabajo. La ergonomía nace como un
conjunto de técnicas que tienen por objeto adecuar el puesto de trabajo a la
persona. Trata de adecuar al trabajador las dimensiones del puesto de trabajo,
los esfuerzos y movimientos que requiere la tarea, el estudio del medio físico,
los aspectos temporales del trabajo y aspectos organizativos, de donde se
deduce que se trata de una ciencia multidisciplinar.
Especificación: Conjunto de requisitos que ha de cumplir un
producto, un proceso o un sistema, así como los métodos a utilizar en su
verificación.
Estabilidad al fuego: Aptitud de un elemento constructivo, portante o
no, de permanecer inalterado en su función mecánica bajo la acción del fuego
por un determinado periodo de tiempo.
Estanqueidad al fuego: Aptitud de un elemento de construcción de impedir
el paso de las llamas o gases calientes a través de él, por un determinado
período de tiempo.
Estimación de riesgos: El proceso mediante el cual se determina la
frecuencia o probabilidad y las consecuencias que puedan derivarse de la
materialización de un peligro.
Estrés: Fenómeno psicosocial de ansiedad, apatía,
depresión, fatiga, irritabilidad, etc., motivado por factores estresores o
situaciones estresantes derivadas del trabajo.
Examen CE de tipo: Es el procedimiento mediante el cual el organismo
de control comprueba y certifica que el modelo tipo de EPI cumple las
exigencias esenciales de seguridad establecidas en el R.D. 1407/1992.
Evaluación de los riesgos: Proceso dirigido a estimar la magnitud de los
riesgos que no hayan podido evitarse, lo que proporcionará la información
necesaria para que el empresario tome las decisiones más adecuadas sobre la
adopción de medidas preventivas. (Artículo 3 Real Decreto 39/1997)
Factor de riesgo: Todo aquello que contribuye a materializar el
riesgo, es decir a producir un accidente.
Fatiga: Patología fisiológica de pérdida de capacidad
funcional motivada por factores ambientales diversos (exceso de carga de
trabajo, falta de descanso, etc.), pudiendo ser tanto física como mental.
Fibrilación: Contracciones torpes y excesivamente rápidas de las
fibras musculares.
Frases R: Frases tipo que indican los riesgos específicos
derivados de los peligros de una sustancia.
Frases S: Frases tipo que indican los consejos de prudencia
en relación con el uso de una sustancia.
Gestión del riesgo: Aplicación sistemática de políticas, procedimientos
y prácticas de gestión para analizar, valorar y evaluar los riesgos.
Grado de reacción al fuego: Clasifica el comportamiento de un material
constructivo como combustible ante una acción térmica normalizada.
Gravedad del riesgo: Se valorará el riesgo de producirse un accidente,
conjuntamente con la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del
mismo.
Hidrocarburo: Material que posee una composición química
fundamentalmente de átomos de carbono e hidrogeno.
Hidrante: Sistema de abastecimiento de agua para uso
exclusivo del servicio contra incendios.
Higiene del trabajo: Técnica de Prevención de las enfermedades
profesionales que actúa identificando, cuantificando, valorando y corrigiendo
los factores físicos, químicos y biológicos ambientales para hacerlos
compatibles con el poder de adaptación de los trabajadores expuestos a ellos.
Identificación de peligros: El proceso mediante el cual se reconoce que
existe un peligro y se definen sus características.
Incidente: Suceso del que no se producen daños a las personas,
pero que ponen de manifiesto la existencia de riesgos derivados del trabajo.
Insatisfacción: Fenómeno psicosocial de ansiedad, hostilidad,
agresividad, etc., que podemos considerar como manifestaciones de una
inadecuación del trabajo, provocado por factores de tipo psicosocial y social.
Inspección de trabajo y seguridad
social: Su finalidad es desarrollar una
acción de defensa del trabajador mediante el cumplimiento del ordenamiento
jurídico laboral de la seguridad social, fiscalizando su cumplimiento por las
personas obligadas y exigiendo las responsabilidades pertinentes. La función
inspectora comprende el asesoramiento y vigilancia sobre el cumplimiento de las
normas laborales, convenios colectivos, reglamentos internos, la inspección
sobre aplicación de las disposiciones legales en materia de Seguridad Social,
la asistencia técnica a empresas y trabajadores, así como a Entidades y
Organismos Oficiales.
Investigación de accidentes: Técnica reactiva de seguridad cuyo objetivo es
determinar las causas que han originado un accidente, con objeto de evitar que
sucedan en el futuro accidentes iguales o similares.
Manual de autoprotección: Presentación escrita del plan de autoprotección.
Marcado CE: Es un logotipo que se coloca en un Equipo de
Protección Individual (EPI) o en una máquina. El marcado CE significa que el
equipo cumple los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente y,
por lo tanto, implica una seguridad del producto o equipo.
Medicina del trabajo: Estudia las consecuencias de las condiciones
materiales y ambientales sobre la salud de las personas y trata, junto con la
seguridad e higiene, de establecer condiciones de trabajo que no generen daños
ni enfermedades.
Mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social: Son entidades que colaboran en la gestión de la
Seguridad Social en relación con las contingencias de accidente y enfermedad
profesional. Son asociaciones legalmente constituidas con la responsabilidad
mancomunada de sus asociados, cuyas operaciones se reducen a repartir
entre sus asociados:
- El coste de las prestaciones por causa de
accidente de trabajo sufrido por el personal al servicio de los asociados.
- El coste de las prestaciones por enfermedades
profesionales padecidas por el personal al servicio de los asociados, en
la situación de incapacidad temporal y período de observación, y en las
demás situaciones, la contribución que se les asigna para hacer frente, en
régimen de compensación, a la siniestralidad general derivada de la
aludida contingencia.
- La contribución a los servicios de prevención,
recuperación y demás previstos en la presente ley, a favor de las víctimas
de aquellas contingencias y de su beneficiario.
- Los gastos de administración de la propia
entidad.
Musculoesquelético: Relativo al sistema compuesto por los huesos,
músculos, tendones, ligamentos y articulaciones.
Nivel de pico: Es el valor máximo instantáneo de presión acústica
en dB. Es un parámetro muy necesario para evaluar el riesgo de exposición al
ruido ya que un valor instantáneo muy elevado puede producir daños auditivos.
Nivel diario equivalente: Es aquel nivel de ruido equivalente
normalizado para 8 horas de jornada de trabajo.
Norma de seguridad: Directriz, orden, instrucción o consigna que
instruye al personal sobre los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo
de una actividad y la forma de prevenirlos.
Norma específica: Aquella norma de seguridad que va dirigida a
actuaciones concretas señalando la manera segura de realizar determinadas
operaciones.
Norma general: Aquella norma de seguridad que va dirigida a todo
el centro de trabajo.
Norma ISO: Es una norma técnica elaborada por la Organización
Internacional de Normalización (ISO).
Norma UNE: Significa Una Norma Española. Es una norma técnica
elaborada por el organismo normalizador español (AENOR).
Normas armonizadas: Especificaciones técnicas que no siendo
obligatorias sirven para poder cumplir con las condiciones generales de
seguridad y salud establecidas en las Directivas, dando por tanto presunción de
conformidad con éstas.
Notificación de accidentes: Técnica reactiva que consiste en la cumplimentación
y envío de un documento, que nos describa el accidente de una forma completa y
resumida.
Organización de la prevención: El artículo 10 del Real Decreto 39/97 por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que la
organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades
preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las
modalidades siguientes:
- Asumiendo personalmente tal actividad
- Designando a uno o varios trabajadores para
llevarla a cabo
- Constituyendo un servicio de prevención propio
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno
Organización: Sistema de actividades conscientemente
coordinadas de dos ó más personas que intentan alcanzar unos objetivos comunes.
Organización de trabajo: Proceso mediante el cual el hombre planifica y
distribuye las diferentes actividades a desarrollar.
Parallamas: Propiedad de un elemento de construcción de
asegurar simultáneamente: Estabilidad, Estanqueidad y no emisión de gases
inflamables.
Parámetros: Son las características estadísticas de la
población.
Partículas en suspensión: Dispersión de partículas sólidas o líquidas
en el aire, cuyo pequeño tamaño permite que queden suspendidas en él durante
cierto tiempo.
Partículas inhalables: Partículas atmosféricas totales que son inhaladas a
través de la boca y la nariz (diámetro aerodinámico hasta 100 µm).
Partículas inspirables: Ver partículas inhalables.
Partículas respirables: Partículas inhaladas que pueden atravesar las
vías respiratorias no ciliadas, es decir los alvéolos pulmonares donde se
realiza el intercambio de gases, (diámetro aerodinámico hasta 4 µm).
Planificación de prevención: Actividades que establecen los objetivos y
especificaciones necesarias para desarrollar la acción preventiva y para la
aplicación de los elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos
laborales.
Peligro: Fuente o situación con capacidad de daño en
términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente, o una
combinación de ambos.
Perfil de aptitud/perfil del
puesto: En un profesiograma, los grados
mínimos requeridos para cada aptitud necesaria para desempeñar un puesto de
trabajo constituyen el perfil del puesto al ser unidos por una línea. El perfil
de aptitud se basa en la cumplimentación de la ficha donde se encuentra el
perfil del puesto, sólo que ahora se basa en los datos médicos obtenidos del
trabajador en cuestión. La superposición de ambas gráficas determinará la
aptitud, o no, para el puesto de trabajo en cuestión. El perfil del puesto
sistematiza los requisitos mínimos para dicho puesto de trabajo.
Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o
previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de
evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Profesiograma: Método de estudio para determinar las exigencias
del trabajo y las aptitudes mínimas para su desempeño. Se trata, pues, de un
modelo de adaptación del hombre al trabajo que tiene el objetivo de seleccionar
al personal más adecuado para el mismo, analizando para ello tanto los
requisitos del puesto como la caracterización psicofísica y biológica del
trabajador. El resultado que se conseguirá será la adecuación del trabajador al
puesto.
Protección: Técnica de actuación sobre las consecuencias
perjudiciales que un peligro puede producir sobre un individuo, colectividad o
su entorno, provocando daños.
Psicosociología: Intersección entre Psicología y Sociología cuyo
objeto de estudio es la interacción o influencia recíproca entre individuos o
grupos sociales, que posibiliten cambios en la conducta y en las actitudes.
Puesto de Trabajo: Comprende el conjunto de tareas u operaciones
desarrolladas por un trabajador de una determinada profesión y cualificación; y
el espacio físico inmediato y equipos de trabajo en que aquél se desarrolla.
Reconocimientos médicos preventivos: Técnica habitual para controlar el estado de
salud de un colectivo de trabajadores, a fin de detectar precozmente las
alteraciones que se produzcan en la salud de éstos (chequeos de salud).
Registros de la prevención: Documentos que proporcionan información cuya
veracidad puede demostrarse, basada en hechos obtenidos mediante observación,
medición, ensayo u otros medios de las actividades realizadas de los resultados
obtenidos en materia de prevención de riesgos laborales.
Resistencia al fuego (RF): Cualidad de un elemento constructivo que lo
hace capaz de mantener durante cierto tiempo las condiciones de estabilidad
mecánica, estanqueidad a las llamas y los humos, ausencia de emisión de gases
inflamables y aislamiento térmico cuando se le somete a la acción del fuego.
Se expresa por las siglas RF seguidas de una expresión numérica de tiempo en
minutos.
Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto
de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se
produzca el daño y la severidad del mismo. (Artículo 4.2. de la Ley 31/1995)
Riesgo laboral grave e
inminente: Aquél que resulte probable
racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño
grave para la salud de los trabajadores. Se considera que existe un riesgo
«grave e inminente» cuando en caso de exposición a agentes susceptibles de
acarrear daños graves a la salud de los trabajadores, sea probable racionalmente
que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la
que puedan derivarse daños graves para la salud, aún cuando no se manifiesten
de forma inmediata. (Artículo 4.4. de la Ley 31/1995)
Seguridad en el trabajo: Técnica de prevención de los accidentes de trabajo
que actúa analizando y controlando los riesgos originados por los factores
mecánicos ambientales.
Señal acústica: Señal sonora codificada, emitida y difundida por
medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
Señal en forma de panel: Señal que por la combinación de una forma
geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una
determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de
suficiente intensidad.
Señalización de seguridad y salud en
el trabajo: Señalización que, referida a un
objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una
obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal
en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación
verbal o una señal gestual, según proceda.
Servicios de prevención: El conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas que garanticen la
seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello a la
dirección general, trabajadores, representantes de los mismos y órganos de
representación especializados. Tendrán acceso a la documentación de la empresa,
pero no a la información médica de los trabajadores. El acceso a la información
médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades
sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin
que pueda facilitarse a otras personas, empresario incluido, sin consentimiento
expreso del trabajador. Se debe tener en cuenta:
- Los Servicios de Prevención podrán ser internos (cuando
sean desarrollados por la propia empresa), externos (cuando
sean desarrollados por sociedades particulares a fin de ser contratadas
por las empresas) o mancomunados (cuando sean
constituidos por aquellas empresas que desarrollan simultáneamente su
actividad en un mismo centro de trabajo, comercial, e incluso un mismo
polígono industrial).
- El carácter de los Servicios
de Prevención será interdisciplinario, siendo la conjunción
coordinada de dos o más disciplinas técnicas en materia de prevención en
el caso de los servicios de prevención propios, e implicando, al menos, un
experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas
(Medicina del Trabajo, Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en
el Trabajo) en el caso de servicios de prevención ajenos. Solamente la
autoridad laboral podrá limitar el número de disciplinas en función de la
actividad que dicho servicio externo pretenda desarrollar.
Sistema de gestión de la prevención
de riesgos laborales: Es la parte del
sistema general de gestión de la organización que define la política de
prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las
prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo
dicha política.
Tóxicos: Son aquellos materiales cuya emisión o liberación
al ambiente puede causar daños a la salud de los seres humanos o a cualquier
forma de vida.
Tratamientos médicos preventivos: Técnica para potenciar la salud de un
colectivo de trabajadores frente a determinados agresivos ambientales
(tratamientos vitamínicos, dietas alimenticias, vacunaciones, etc.)
Vía parenteral: Que no se realiza a través del aparato
digestivo, sino por la inyección de sustancias en la piel, músculo, venas, etc.
Vías de penetración: Los materiales pueden penetrar en el cuerpo
humano por varias vías: por la respiración cuando son inhalados; por la
ingestión cuando son digeridos y por la absorción de la piel, los ojos o las
mucosas.
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